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Arrendadores no pueden suspender servicios, si arrendatarios están afectados.

Se trata del decreto No. 145 del 1 de mayo que dicta medidas sobre los arrendamientos y lanzamientos durante el Estado de Emergencia Nacional.

 

Redacción Puro Periodismo Panamá

05/03/2020

El Órgano Ejecutivo decretó la suspensión de todos los tramites de desalojo y lanzamiento de bienes inmuebles utilizados para habitar, así como de establecimientos comerciales, actividades industriales y docentes, sin distinción del canon de arrendamiento, por el tiempo que dure el Estado de Emergencia declarado como medida de resistencia ante la Pandemia COVID-19.

Se conoció que la Dirección General de Arrendamiento se encargará de tramitar y decidir acerca de las quejas que surjan a partir del decreto.

Según el artículo 8 del decreto ejecutivo, el arrendador que suspenda el suministro de agua, electricidad, gas y otros serán penalizado de acuerdo a las leyes correspondientes, además el arrendatario que no se vea afectado por la medida ejecutiva y no pague su canon de arrendamiento sera igualmente sancionado.

"Ese Decreto Ejecutivo viene a aliviar la situación que vive el país y define las reglas para ayudar a la población. Ahora la entidad conocerá de los casos y seremos vigilantes para que se cumpla esta norma”, dijo Inés Samudio, ministra de vivienda.

La jefa de la cartera de Vivienda, Inés Samudio, instó a los jueces de Paz para que velen por el cumplimiento del presente decreto, para que se respete sus competencias y funciones.

De julio de 2019 a marzo de 2020, el Miviot tenía registrados 2 mil 234 contratos y prórrogas de arrendamiento, tanto habitacionales como comerciales, industriales y profesionales, y un sinnúmero de quejas y consultas referentes al tema en medio del COVID-19.

COMUNICADO OFICIAL MIVIOT

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